El pasado 9 y 10 de abril se publicaron en el BOE dos resoluciones del ICAC por las cuales se aprueban dos textos:
– Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
– Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, se pone a disposición de estos sujetos contables un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.
Por tanto pasamos a tener tres normas por las cuales guiarse para la contabilización de las operaciones de las entidades sin ánimo de lucro, ya que en 2011 se publicaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011).
Con el objetivo de proporcionar a este tipo de entidades un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, la Disposición Final 1ª del Real Decreto 1491/2011 que antes citábamos, habilita al ICAC para que elabore, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos.
Las presentes Resoluciones vienen a dar cumplimiento al citado mandato. A tal efecto, el ICAC ha elaborado los dos textos refundidos con sometimiento, como no podía ser de otra forma, a los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad que resultan de aplicación común a las empresas y a estas entidades.
En definitiva, estas Resoluciones recogen íntegramente ambos textos, sin innovación alguna ni modificación de lo previsto en las citadas normas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirigida.