En Auditest asumimos un compromiso rotundo con la calidad, el conocimiento, el rigor y la eficiencia, porque son esenciales en el entorno actual para competir con éxito en un mercado abierto y complejo.
Nuestros profesionales aplican el servicio de auditoría de cuentas cumpliendo una doble función. Por un lado, otorgamos fiabilidad a los estados financieros y cuentas anuales de la entidad auditada, aportando transparencia a su gestión y al mercado en el que se desenvuelve gracias a la auditoría. Por otro lado, identificamos y anticipamos posibles riesgos y áreas de mejora para ayudar a la estabilidad y futuro del negocio de nuestros clientes mediante conocimiento profundo de las operaciones de la entidad auditada, de sus sistemas, controles y del entorno en que opera. Porque sabemos que anticiparse y tomar decisiones fundamentadas es básico en el desarrollo del negocio.
Adaptamos nuestros servicios de auditoría a tus necesidades específicas sin modificar la calidad del servicio que aportamos a todos nuestros clientes.
Además de la actividad propia de auditoría de cuentas también realizamos revisión de cuentas justificativas de subvenciones y ayudas, certificación de hechos concretos, revisiones limitadas y actuaciones periciales de diversa índole.
Los servicios que podemos proporcionar como auditores de cuentas profesionales inscritos en el ROAC, se enmarcan principalmente en los siguientes encargos:
La legislación mercantil vigente obliga a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes (de acuerdo con los límites establecidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el art. 263 del TRLSC):
Se entra en obligación de presentar cuentas anuales auditadas desde el segundo ejercicio en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.
Las entidades que lleven a cabo las siguientes actividades, denominadas Entidades de Interés Público (EIP), también tienen que someterse a auditoría obligatoria:
En ambos casos el segundo año que superen los límites.
Las entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000 euros están obligadas a auditarse y en ciertos casos también cuando están contratadas por organismos públicos.
La Auditoria de las Cuentas Consolidadas, es obligatoria cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de Sociedades de Capital (art. 258) para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Según el citado artículo, podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
El hecho de auditar las cuentas anuales reporta una serie de ventajas para la entidad que esta debe sopesar a la hora de tomar la decisión de auditarse de forma voluntaria:
Un tercero que examine las cuentas anuales de una entidad auditada, frente a una que no lo está siempre confiará más en una información auditada de forma independiente que en una no auditada. Una empresa, da una imagen de mayor transparencia y claridad en el mercado, hacia sus clientes, sus proveedores, sus entidades financieras, hacia los accionistas ajenos a la gestión diaria de la sociedad, al haber sometido sus cuentas a una auditoría.
El caso de las auditorías voluntarias, al no existir la obligación legal de auditarse, es una declaración de intenciones de los accionistas/propietarios y administradores de la entidad respecto de la transparencia, la claridad y la calidad de la información financiera suministrada en sus cuentas anuales.
La transparencia, la claridad y la confiabilidad en la información mostrada en las cuentas anuales auditadas, suele redundar en una mayor predisposición de las entidades financieras y de sus departamentos de análisis de riesgo para autorizar las operaciones financieras.
En muchas ocasiones los problemas accionariales devienen como consecuencia de la pérdida de confianza en la información contable suministrada en las cuentas anuales. El hecho de que esta se verifique y audite por un tercero independiente contribuye a que dicha confianza no desaparezca y que incluso se fortaleza o disipe las dudas que se puedan originar.
La realización de una auditoría conlleva la ejecución de una serie de pruebas y trabajos entre los que se incluye la realización de una revisión de los sistemas de control interno establecidos por los administradores y/o la dirección de la entidad para mitigar los riesgos que pueden afectar a la entidad en su negocio diario (por ejemplo: riesgo de fraude, malversación de activos, evasión de controles de supervisión, riesgo de registro de transacciones de manera incorrecta o inapropiada por un uso erróneo de los sistemas de información, o por desconocimiento de cómo se registran determinadas transacciones,…)
No supone una auditoría de los sistemas y procesos de control interno, pero si una evaluación de los mismos, en el contexto de la auditoría, que puede ayudar a identificar potenciales errores que de otro modo no son advertidos.
Entre los resultados del trabajo del auditor, además del informe de auditoría, se encuentran otros informes en los que se comunican a los administradores y a la dirección de la entidad los hechos más significativos acaecidos durante la realización de la auditoría, tales como, deficiencias significativas de control interno, propuestas de recomendaciones de mejora, errores detectados, diferencias de opinión en la interpretación de criterios contables, posible fraude, etc.
El hecho de someter a auditoría las cuentas anuales de la entidad supone que el personal encargado de las labores administrativas, contables y financieras con impacto en las cuentas anuales afronten la realización de su trabajo con una cultura de calidad en la medida en que el auditor al realizar la auditoría evaluará, de forma indirecta, su trabajo.
Por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios partícipes. El nombramiento deberá realizarse antes del cierre del ejercicio a auditar. El mismo deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
A instancia de los socios minoritarios que pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
En un mercado global e interrelacionado es fundamental hablar un único lenguaje financiero-contable, conocer y saber interpretar los casos más complejos de los entornos normativos internacionales.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), y las normas contables estadounidenses (US GAAP), emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FASB). El acrónimo NIIF en este texto también engloba las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el antecesor del IASB, el International Accounting Standards Committee y las sucesivas revisiones introducidas por el IASB.
Auditest cuenta con un sólido conocimiento tanto de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en US GAAP. Contamos con un equipo con amplia experiencia en Normas Internacionales que se encarga de la correcta aplicación sistemática de las NIIF y US GAAP.