El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modificó determinadas Normas Técnicas de Auditoría y, entre ellas, la correspondiente al informe, la NIA 705.
El nuevo formato del informe de auditoría que entrará en vigor en España, para los ejercicios económicos iniciados después del 17 de junio de 2016, presenta cambios importantes, entre los que destacan:
- El tamaño. Hasta ahora se venían emitiendo informes en los cuales el auditor exponía fundamentalmente su opinión en uno o dos folios (en condiciones normales), y en su caso, los motivos por los que la opinión era modificada. Los nuevos informes serán más largos y podrán contener anexos. Se dará una explicación más amplia de las responsabilidades de la dirección y de los responsables de gobierno en relación con los estados financieros auditados. También se incluirán manifestaciones sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de los requerimientos de ética. Además, se informará de aquellos aspectos más relevantes de la auditoría.
- El enfoque. Es cierto que los nuevos informes darán prioridad a la opinión y a los fundamentos de la opinión, ocupando los primeros párrafos dentro de la nueva estructura de informe, sin embargo, el nuevo informe no se limita a emitir una opinión, sino a poner de manifiesto aquellos aspectos o circunstancias más relevantes de la auditoría (conocidas como Key Audit Matters – KAM según International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB), que aportarán e incrementarán la transparencia sobre las áreas significativas de la auditoría, de forma que el usuario tenga más información para poder sacar conclusiones.
- La estructura. El nuevo orden de los párrafos será:
- Título: INFORME DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
- Destinatario: Se identificarán las personas que encargaron el trabajo o a quienes vaya destinada la auditoría.
- Opinión del auditor: Opinión no modificada u opinión modificada (con salvedades, desfavorable o denegada).
- Fundamento de la opinión: En esta sección se manifiesta que la auditoría se ha hecho de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de cuentas en España. Se indicará la sección donde se describen las responsabilidades del auditor. También habrá que indicar la declaración de independencia de acuerdo con los requerimientos de ética.
- Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento: Solo en los casos que sea aplicable de acuerdo con la NIA 570. Hasta ahora formaba parte de un párrafo de énfasis.
- Cuestiones claves de auditoría (para Entidades de interés público)/Aspectos más relevantes de la auditoría: El art. 5.1.c) de la LAC requiere que en el informe de auditoría se incluya la descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude), un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.
- Otra información: De acuerdo con la NIA-ES 720, la otra información se refiere al informe de gestión. En este apartado se evalúa la concordación contable y el contenido conforme a la normativa que aplica en el informe de gestión.
- Responsabilidades de los administradores en relación con las cuentas anuales: Donde se describirá la responsabilidad de la dirección en relación con la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.
- Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros: Esta sección se amplia de forma considerable con respecto al informe anterior hasta el punto de que, debido a su amplitud puede incluirse en el cuerpo del informe de auditoría, o bien en un anexo del informe. En este apartado se explicará en que consiste el trabajo del auditor.
- Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentos: Será aplicable para el caso de entidades de interés público y su contenido será el informe adicional para la comisión de auditoría, período de contratación y, los servicios prestados distintos de la auditoría de cuentas.
- Nombre del socio del encargo.
- Firma del auditor.
- Dirección del auditor.
- Fecha del informe de auditoría.
El nuevo informe representa uno de los mayores cambios en la comunicación entre el auditor y los usuarios de los estados financieros, haciendo el proceso de auditoria más transparente al poner de manifiesto aspectos que hasta ahora se quedaban en el ámbito privado de las entidades y en los papeles de trabajo de las firmas de auditoría.
Firmado. AUDITEST
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