En España hay una media de 12.000 administradores concursales para los 4.000 concursos de acreedores que se realizan anualmente. De repartirse, un administrador concursal trabajaría en un caso cada tres años. El excesivo número de administradores concursales registrados en los juzgados es un problema que los profesionales denuncian y califican de insostenible, por lo que piden un cambio en la regulación que obligue a realizar un examen a todo aquel que quiera acceder a esta actividad.
Éstos profesionales viven actualmente, y según el presidente de Aspac, uno de “los peores escenarios posibles porque desde el año 2015 que se modificó la Ley, nos ha dejado en una indefinición sobre la figura del administrador concursal. Porque, aunque la ley recoge una serie de supuestos y sistemas de nombramientos, no están desarrollados reglamentariamente y, por tanto, no están en vigor” explica Comendador. Esto hace que cualquiera pueda ejercer esta profesión.
Actualmente y según los datos que maneja Aspac, existen en España unos 12.000 administradores concursales que, teóricamente, se reparten unos 5.200 concursos anuales.
De todos estos procesos, entre un 20% y un 25% se abrieron y se cerraron, sin necesidad de la intervención de un administrador, porque se traba de concursos vacíos o lo que los profesionales denominan “empresas zombis”. Es decir, el empresario presenta el concurso demasiado tarde, cuando ya no existe un activo que repartir. En estos casos, la Ley Concursal permite al juez abrir y cerrar el concurso porque ya no hay nada que repartir. Por cierto que los empresarios que presentan tarde su concurso de acreedores se arriesgan a recibir una sanción.
Estas empresas zombis hacen que la cifra de concursos de acreedores que celebran en España y que necesiten un administrador se reduzcan a 4.000. Supuestamente, a cada administrador le tocaría un concurso cada tres años, un “sistema que no se sostiene” denuncia Comendador. Señala que “el exceso de administradores concursales se corregía con el anteproyecto del Reglamento del Estatuto del Administrador Concursal -con el que estábamos de acuerdo- y que preveía un examen y un régimen transitorio para profesionalizar y limitar el acceso a la profesión. Porque somos conscientes de que, para los 4.000 concurso que se celebran, con unos 500 administradores sería suficiente”.
Asimismo, el presidente de la Asociación apunta que no de todos los concursos se cobra, “porque por lo menos en el 50% de los concursos que se celebran hay muy poco dinero para repartir”. “Eso de que nos hemos forrado durante la crisis y de que somos ricos es absolutamente un mito” asevera Diego Comendador.
El estigma del empresario concursado
Un aspecto que resalta los administradores es la diferencia que hay entre España y el resto de los países europeos. Mientras que aquí la cifra de profesionales supera a la de procesos, en Europa ocurre justo lo contrario. Así, según la Aspac, en Alemania se celebran 20.000 concursos al año y existen unos 1.000 administradores, en Francia 54.000 y debe haber entre 500 y 600 profesionales, en Inglaterra se celebran 18.000 concursos a repartir entre 300 o 400 administradores.
Esta diferencia de cifras en Europa y España se debe, según Comendador, a:
1.- La poca cultura de la insolvencia.
En España antiguamente no había cultura de insolvencia, los que presentaban las suspensiones de pago eran desterrados, “yo conozco a gente que se ha tenido que ir del pueblo por presentarla” asegura el presidente. A raíz de la crisis, la situación ha cambiado “un poco”, la sociedad empieza a ver que un concurso de acreedores no es más que “un bache en el devenir de la empresa. De todas formas aún no estamos a nivel europeo”.
2.- La duración de los concursos
Actualmente los concursos de acreedores en España pueden llegar a durar dos o tres años, cuando, tal y como señalan los profesionales, un convenio con los acreedores debería conseguirse en seis meses. Además, en palabras de Comendador: “Estos es un freno para muchos empresarios, ya que piensan que abrir un concurso no le compensa, pues significa estar un territorio hostil dónde los bancos no les financian, no pueden ser contratados por el Estado, ni acceder a subvenciones, etc. Se trata de una serie de condiciones que hace que a la empresa que no le compense, imposibilitando su salvación mediante un concurso y haciendo que el índice de liquidaciones esté sobre el 93% según los últimos datos”.
3.- Los privilegios de las entidades públicas
Las administraciones públicas en España tienen una serie de privilegios que las distinguen del resto de los acreedores, lo que provoca que cuando la deuda es contraída con ellas, el concurso no sea una solución porque, y según Comendador, “con las administraciones no se puede negociar de la misma forma que con los acreedores. Por ello lo justo sería equiparar el sistema o lo que se llama una ‘poda de privilegios’, para que así se pudiesen negociar quitas en la misma concurrencia que con el resto de los acreedores”.
Artículo escrito por: autónomos y emprendedor.es