Recientemente en el ámbito internacional, se han adoptado en la UE dos normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en dichas NIIFs, en el plazo de 15 días naturales, que concluirá el día 15 de marzo de 2017.
La NIIF 15 tiene por objetivo establecer los principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de las actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes, proporcionando así un modelo único para el reconocimiento y medición de la ventas de ciertos activos no financieros.
De acuerdo con dicha norma, la entidad reconocerá un ingreso por el desarrollo de su actividad ordinaria cuando se produzca la transferencia de los bienes o servicios comprometidos a los clientes. El ingreso se valorará por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir a cambio.
Por otro lado, la NIIF 9 responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros.
La propuesta de modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11517/2007), y de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (LA LEY 19390/2010), tiene por objeto lograr la adecuada homogenización de la normativa contable española con las normas internacionales, garantizando la adecuada comparabilidad de la información financiera a la vez que se incorporan las mejoras introducidas tanto por la NIIF 15 para contabilizar los ingresos de acuerdo con el principio básico previsto, como por la NIIF 9 con el objetivo de mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros. De forma simultánea, la propuesta debería tener en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras.
De acuerdo con dichos Reglamentos, la versión UE de ambas Normas Internacionales de Información Financiera serán de aplicación por las empresas a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.