Las juntas podrán celebrarse hasta octubre y habrá más plazo para publicar las cuentas

El real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, permite el aplazamiento de juntas y publicación de cuentas. Para las sociedades cotizadas prevé que estas puedan celebrarse en los 10 primeros meses del año (el plazo ahora expiraba el 30 de junio).La CNMV ya se había mostrado a favor de que se relajara este requisito ante las circunstancias extremas debido al coronavirus. Si para entonces aún no pudiera celebrarse presencialmente, contempla que la cumbre se celebrase solo por vía telemática. En el caso de las juntas convocadas antes del estado de alarma, el texto en principio permite que estas se anulen hasta que termine esta situación.

En este caso, el consejo de administración estará obligado a convocar la junta en el mes siguiente al fin del estado de alarma. Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán  otras medidas que relajen a las cotizadas en sus obligaciones de transparencia.

«La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral», señala el texto en el BOE.
Además, serán válidos los acuerdos del consejo de administración cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales. Muchas empresas señalaban que no contemplaban la posibilidad de juntas ni acuerdos telemáticos en sus estatutos, pero este asunto queda así resuelto.
Fuente: Cinco Días