Auditest

Auditoría Madrid

En Auditest el servicio de Auditoria en Madrid de cuentas cumple una doble función. Por un lado, otorgamos fiabilidad a los estados financieros y cuentas anuales de la entidad auditada, aportando transparencia a su gestión y al mercado en el que se desenvuelve gracias a la Auditoria en Madrid. Por otro lado, identificamos y anticipamos posibles riesgos y áreas de mejora para ayudar a la estabilidad y futuro del negocio de nuestros clientes mediante conocimiento profundo de las operaciones de la entidad auditada, de sus sistemas, controles y del entorno en que opera. Realizamos un Informe de Auditoria Madrid a aquella empresa que lo solicite. Somos especialistas en Auditoria de empresas Madrid.Además de la actividad propia de Auditoria en Madrid de cuentas también realizamos revisión de cuentas justificativas de subvenciones y ayudas, certificación de hechos concretos, revisiones limitadas y actuaciones periciales de diversa índole. Los servicios que podemos proporcionar como auditores de cuentas profesionales inscritos en el ROAC, se enmarcan principalmente en los siguientes encargos:
  • Auditoria de Cuentas Anuales individuales en Madrid (obligatorias o voluntarias).
  • Auditoria de Cuentas Anuales Consolidadas en Madrid.
  • Auditoria de Estados Financieros intermedios en Madrid.
  • Revisiones Limitadas de Estados Financieros en Madrid.
  • Revisiones de Cuentas Justificativas de Subvenciones en Madrid.
  • Revisión de procedimientos acordados.
  • Revisión de sistemas de control interno y de gestión en Madrid.
  • Diseño e implantación de funciones de Auditoria interna en Madrid.
  • Informes periciales de parte en Madrid.
  • Informes periciales requeridos por instancia judicial en Madrid.
  • Revisiones y verificaciones de hechos concretos.
  • Informes especiales de ampliación/reducción de capital.

¿Qué empresas están obligadas a presentar sus cuentas anuales auditadas?

La legislación mercantil vigente obliga a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoria en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes (de acuerdo con los límites establecidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el art. 263 del TRLSC):
  • Que el total activo de la entidad sea superior a 2.850.000
  • Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000
  • Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas
Se entra en obligación de presentar cuentas anuales auditadas desde el segundo ejercicio en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.

Obligaciones por tipo de actividad

Las entidades que lleven a cabo las siguientes actividades, denominadas Entidades de Interés Público (EIP), también tienen que someterse a Auditoria obligatoria:
  • Empresas cotizadas, entidades de seguros, bancos e instituciones de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, independientemente de su tamaño y desde el primer año de actividad.
  • Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, siempre que superen determinado número de partícipes y empresas de servicios de inversión, si superan un número de clientes.
En ambos casos el segundo año que superen los límites.

Obligaciones por recepción de ayudas o subvenciones en Madrid

Las entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000 euros están obligadas a auditarse y en ciertos casos también cuando están contratadas por organismos públicos.

Obligación de presentar cuentas anuales consolidadas en Madrid

La Auditoria en Madrid de las Cuentas Consolidadas, es obligatoria cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de Sociedades de Capital (art. 258) para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Según el citado artículo, podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000€.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000€.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250 personas.

¿Por qué realizar una Auditoría voluntaria en Madrid?

El hecho de auditar las cuentas anuales reporta una serie de ventajas para la entidad que esta debe sopesar a la hora de tomar la decisión de auditarse de forma voluntaria:
  • Muestra de mayor transparencia y claridad.
Un tercero que examine las cuentas anuales de una entidad auditada, frente a una que no lo está siempre confiará más   en una información auditada de forma independiente que en una no auditada. Una empresa, da una imagen de mayor transparencia y claridad en el mercado, hacia sus clientes, sus proveedores, sus entidades financieras, hacia los accionistas ajenos a la gestión diaria de la sociedad, al haber sometido sus cuentas a una Auditoria en Madrid. El caso de las Auditoria en Madrids voluntarias, al no existir la obligación legal de auditarse, es una declaración de intenciones de los accionistas/propietarios y administradores de la entidad respecto de la transparencia, la claridad y la calidad de la información financiera suministrada en sus cuentas anuales.
  • Contribuye a facilitar el acceso a la concesión de financiación.
La transparencia, la claridad y la confiabilidad en la información mostrada en las cuentas anuales auditadas, suele redundar en una mayor predisposición de las entidades financieras y de sus departamentos de análisis de riesgo para autorizar las operaciones financieras.
  • Puede ayudar a dirimir controversias entre accionistas mayoritarios y minoritarios, o entre accionistas que intervienen en la gestión diaria de la entidad y los que no.
En muchas ocasiones los problemas accionariales devienen como consecuencia de la pérdida de confianza en la información contable suministrada en las cuentas anuales. El hecho de que esta se verifique y audite por un tercero independiente contribuye a que dicha confianza no desaparezca y que incluso se fortaleza o disipe las dudas que se puedan originar.
  • Permite comprobar la fiabilidad de los sistemas de control interno y de evaluación de riesgos de la entidad a auditar.
La realización de una Auditoria en Madrid conlleva la ejecución de una serie de pruebas y trabajos entre los que se incluye la realización de una revisión de los sistemas de control interno establecidos por los administradores y/o la dirección de la entidad para mitigar los riesgos que pueden afectar a la entidad en su negocio diario (por ejemplo: riesgo de fraude, malversación de activos, evasión de controles de supervisión, riesgo de registro de transacciones de manera incorrecta o inapropiada por un uso erróneo de los sistemas de información, o por desconocimiento de cómo se registran determinadas transacciones,…) No supone una Auditoria de los sistemas y procesos de control interno, pero si una evaluación de los mismos, en el contexto de la Auditoria, que puede ayudar a identificar potenciales errores que de otro modo no son advertidos. Entre los resultados del trabajo del auditor, además del informe de Auditoria en Madrid, se encuentran otros informes en los que se comunican a los administradores y a la dirección de la entidad los hechos más significativos acaecidos durante la realización de la Auditoria en Madrid, tales como, deficiencias significativas de control interno, propuestas de recomendaciones de mejora, errores detectados, diferencias de opinión en la interpretación de criterios contables, posible fraude, etc.
  • Ayuda a mantener una cultura de calidad en el trabajo en el área financiera.
El hecho de someter a Auditoria en Madrid las cuentas anuales de la entidad supone que el personal encargado de las labores administrativas, contables y financieras con impacto en las cuentas anuales afronten la realización de su trabajo con una cultura de calidad en la medida en que el auditor al realizar la Auditoria en Madrid evaluará, de forma indirecta, su trabajo.

Procedimiento para nombrar a un Auditor de Cuentas en Madrid

Por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios partícipes. El nombramiento deberá realizarse antes del cierre del ejercicio a auditar. El mismo deberá inscribirse en el Registro Mercantil. A instancia de los socios minoritarios que pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
  • Los socios representen, al menos, el 5% del capital social.
  • No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
 
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