Consulta del ICAC sobre el cálculo de los límites para formular cuentas abreviadas

Consulta publicada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.

Mediante dicha consulta se amplía el modo de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando la empresa forma parte de un grupo como se indica a continuación:

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª –empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

¿A partir de qué ejercicio se debe considerar el nuevo cálculo de límites?

“… Las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.

Fuente: http://www.icac.meh.es/