El informe de sostenibilidad, obligatorio desde este año

Deben tener ya en cuenta la Directiva de información no financiera e incluir sus políticas sociales, ambientales, laborales y sobre corrupción y soborno.

La comunicación de las empresas en materia de gobierno, ambiental y social abre un nuevo capítulo en 2018 como consecuencia de los cambios legislativos dirigidos a que las compañías amplíen la transparencia que ofrecen a los mercados y a sus grupos de interés. En esta ocasión, algunos de estos cambios normativos son de obligado cumplimiento en Europa, por lo que las sociedades españolas también tendrán que adaptar su información a los nuevos parámetros.

La principal novedad llegó con la entrada en vigor, en noviembre, del Real Decreto-Ley que traspone la Directiva europea de información no financiera y diversidad, que ha llevado a realizar cambios en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría. La norma pretende identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y la sociedad a través de la ampliación de información extrafinanciera por parte de las compañías, sobre todo, de factores ambientales y sociales, así como de respeto a los derechos humanos y de lucha contra la corrupción.

En cumplimiento de esta Directiva las empresas que superen los 500 trabajadores (o durante dos ejercicios, tengan más de 250 empleados de media), su cifra de negocio anual sobrepase los 40 millones de euros o las partidas del activo estén por encima de los 20 millones de euros, así como aquellas compañías cuya matriz tenga sede en un país comunitario tendrán que elaborar un informe especial (separado o integrado en su memoria anual).

Requisitos

Este informe deberá incorporar las políticas de resultados y riesgos vinculados a cuestiones ambientales, sociales, relacionadas con la plantilla, el respeto a los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno y sobre detalles de su cadena de suministro y procedencia de los minerales de zonas afectadas por conflicto. La Comisión Europea estimó en su momento que 6.000 compañías (unas 600 de ellas en España) tendrían que cumplir estos requisitos.

La información sobre medio ambiente recogerá los efectos actuales y previsibles de su impacto, el uso de energía renovable y/o no renovable y de agua, y las emisiones contaminantes. La relativa a cuestiones sociales y del personal, recogerá las medidas para garantizar la igualdad de género, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el trabajo y las relaciones con las comunidades locales. En materia de la lucha contra la corrupción y el soborno, la información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas.

En el caso de la diversidad, el informe describirá las medidas aplicadas (formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género), objetivos y resultados para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Auditoría

Las novedades de 2018 también llegan a los informes de auditoría. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría (Iaasb), el organismo que emite las pautas en este campo, desarrolló una nueva norma para dotar de mayor transparencia la labor de los auditores y los informes que formulan y acompañan a las cuentas anuales. Entre los cambios, los auditores deben destacar los aspectos clave en los que se han fijado durante la realización de su informe y la descripción de los riesgos considerados más significativos y las respuestas del auditor a esos riesgos. El informe aportará, igualmente, mayor transparencia sobre las responsabilidades del auditor y su deber de independencia y describirá con más detalle las obligaciones de la dirección y del gobierno de las empresas en relación a los estados financieros auditados.

Trasposición

Los estados miembros de la UE tienen, además, de plazo hasta junio de 2019 para trasponer la Directiva para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, aprobada este año por el Parlamento y el Consejo Europeo. La norma incorpora requisitos para identificar a los accionistas y facilitarles el ejercicio de sus derechos, sobre la transmisión de información y sobre la transparencia de los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, así como sobre las operaciones con partes vinculadas. Pero pone especial énfasis en la remuneración de los administradores.

La Directiva no sólo recoge el derecho de los accionistas a votar la política de remuneración de los directivos, sino también la información que las empresas deben facilitar en los informes de retribuciones. Esto obligará a un mayor nivel de detalle por parte de las sociedades, que, en el caso de España, está aun a distancia de lo que es habitual en países como Estados Unidos y Reino Unido, a juicio de la CNMV.

De hecho, el presidente del regulador de los mercados, Sebastián Albella, ya destacó recientemente cómo la Directiva «obliga» a incluir información en esa memoria sobre la variación anual, durante los últimos cinco años, de la retribución de los consejeros comparándola con la variación anual de la remuneración media de los trabajadores de la compañía, una obligación que recoge la norma en uno de los apartados de su artículo 9.

 

Fuente: La Expansión