Recomendaciones sobre las medidas de control interno emitidas por el Sepblac

Quienes ejercen la Abogacía son sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales desde la modificación introducida a la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales por la Ley 19/2003 de 4 de julio.

La Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, transpone a la normativa Española la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (denominada Tercera Directiva), desarrollada por la Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, de 1 de agosto, e introduce nuevas obligaciones a quienes ejercen la Abogacía que, en determinados supuestos, han de cumplir las rigurosas obligaciones, realizar las numerosas actuaciones y aplicar los procedimientos previstos en esta nueva ley.

La Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales de este Consejo, en su reunión de fecha 25 de mayo de 2011, a propuesta del Presidente ha acordado redactar una serie de medidas y recomendaciones para su distribución a los Colegios de Abogados con el fin de facilitar a quienes ejercen la Abogacía, en la medida de lo posible, el cumplimiento de la Ley y poner a su disposición un catálogo de operaciones que pueden ser sospechosas de blanqueo de capitales y que, por sus especiales características, han de ser objeto de un examen especial y cuidadoso.

Igualmente, se ha preparado una lista de preguntas más frecuentes con sus posibles respuestas para facilitar la solución de las dudas que se puedan plantear a los sujetos obligados. Esta lista puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.aeca.es/temporales2013/recomendaciones_pbc_ft.pdf

Los Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española deben orientar y resolver dudas sobre esta materia a quienes ejercen la Abogacía y aquél, a través de esta Comisión, se encarga de la organización de planes de formación en este área, a requerimiento de los Colegios en este área, y de la resolución de aquellas cuestiones que puedan plantearse en ejecución de la Ley, en particular en cuanto pudiera entrar en conflicto con el deber de secreto profesional.

Tanto las recomendaciones como el catálogo de operaciones sospechosas que se contienen en el documento que se ha preparado deberán ser objeto de permanente revisión, especialmente cuando la Ley 10/2010 sea objeto de un desarrollo a través de su Reglamento. Se acompaña a esas recomendaciones modelos de documentos que en la práctica pueden ayudar al cumplimiento de las obligaciones legales.

Las recomendaciones pretenden tan solo servir como guía que facilite a quienes ejercen la Abogacía el conocimiento y cumplimiento de la norma, desde la perspectiva de su ejercicio práctico. El incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley trae aparejado la posible imposición de sanciones, calificadas como muy graves, graves y leves pudiendo llegar a imponerse multas de hasta UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS, el cinco por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado o el duplo del importe de la operación de que se trate.

Del mismo modo, la falta de diligencia puede constituir base para la imputación de delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 y siguientes del Código penal en su nueva redacción introducida por Ley Orgánica 5/2010 en vigor desde el 22 de diciembre de 2010.