La negociación colectiva marca el devenir del nuevo registro horario

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La nueva normativa sobre el control de los empleados provoca incertidumbres en el seno de las compañías, que se deberán resolver en el marco del convenio colectivo sectorial o de empresa.

Un mes después de la entrada en vigor de la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de sus empleados, la primera oleada de actuaciones de la Inspección de Trabajo se saldará con expedientes para aquellas empresas que aún no cumplen con los sistemas de registro. No obstante, las multas más cuantiosas para las compañías podrían derivar de las actas de liquidación de las horas extra no declaradas.

Ante las incertidumbres que genera la nueva legislación en el seno de las empresas, los expertos coincidieron en que la negociación colectiva es el marco idóneo para encontrar una respuesta adecuada a las necesidades de cada organización y de sus trabajadores.

El carácter genérico de la norma, que no tiene en cuenta la flexibilidad inherente a ciertas actividades y perfiles profesionales, preocupa a las compañías. La Guía sobre el registro de la jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social especifica que sólo quedan exentos de la obligación de registrar la jornada las cooperativas y la alta dirección, por lo que en principio se aplicaría a todos los demás profesionales.

Cambios

Bajo la nueva normativa, subyace una transformación de las propias actividades que desarrollan los trabajadores. Así, las tareas repetitivas pasarán a ser automatizadas tarde o temprano, mientras que la mayor parte de los profesionales trabajará por objetivos. Por ello, pese a que esta obligación puede implicar una carga administrativa a corto plazo, las compañías deben centrarse en su futuro impacto.

Desde la perspectiva de las empresas, «percibimos cuatro tipos de problemas: la compatibilidad del registro horario con las condiciones de flexibilidad ya negociadas, las complicaciones en un bloque de asalariados que no son altos directivos sino mandos intermedios o personas de confianza, el cómputo del tiempo en determinadas situaciones como los viajes y hasta dónde pueden ir los sistemas de registro para proteger el derecho a la intimidad del trabajador», declaró Rosa Santos, directora del departamento de relaciones laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Acuerdos

En la misma línea, «es fundamental que la negociación colectiva sea la protagonista de sustanciar esa ordenación del registro de la jornada y cómo éste se debe llevar a cabo», expresó Juan Pablo Riesgo. Estos acuerdos deben adaptarse a las características concretas de cada empresa y cada sector, agregó Riesgo.

Fuente: Expansión