¿Está tu empresa obligada a auditarse? Límites, excepciones y situaciones que suelen pasar desapercibidas

Muchas empresas asocian la auditoría de cuentas exclusivamente con grandes compañías, grupos internacionales o entidades cotizadas. Sin embargo, la obligación de auditar puede afectar también a sociedades familiares, pymes, fundaciones y organizaciones que reciben subvenciones o trabajan para las administraciones públicas.

El problema aparece cuando esta obligación se detecta demasiado tarde: al preparar las cuentas anuales, al intentar depositarlas en el Registro Mercantil o cuando surge una solicitud de los socios.

Determinar si una empresa debe auditarse no consiste únicamente en comprobar cuánto factura. También deben analizarse su volumen de activos, su plantilla, las subvenciones recibidas, los contratos públicos, su estructura societaria y la normativa específica aplicable.

En Auditest explicamos cuáles son los principales supuestos de auditoría obligatoria y qué aspectos conviene revisar antes de que termine el ejercicio.

¿Qué significa que una empresa esté obligada a auditarse?

La auditoría de cuentas consiste en la revisión de las cuentas anuales por un profesional o una sociedad de auditoría independientes, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Su finalidad es expresar una opinión sobre si las cuentas anuales reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con el marco contable aplicable.

Cuando existe obligatoriedad auditoria, la auditoría no puede sustituirse por una revisión interna, por un informe elaborado por la asesoría contable ni por otro servicio diferente, como una revisión limitada o un informe de procedimientos acordados.

Además, el informe debe incorporarse a la documentación que corresponda presentar ante el Registro Mercantil u otros organismos competentes cuando así lo exija la normativa.

Los tres límites que determinan la auditoría obligatoria

El supuesto más habitual depende del tamaño de la sociedad.

Con carácter general, una sociedad estará obligada a auditar sus cuentas anuales obligatorias cuando, durante dos ejercicios consecutivos, supere al menos dos de los limites auditoria obligatoria:

IndicadorLímite
Total del activo2.850.000 euros
Importe neto de la cifra anual de negocios5.700.000 euros
Número medio de trabajadores50

La clave no está en superar los tres parámetros. Es suficiente con rebasar dos de ellos en cada uno de los dos ejercicios consecutivos.

Tampoco es imprescindible que sean exactamente los mismos dos indicadores en ambos ejercicios: lo relevante es que en cada cierre se superen al menos dos de los tres.

Esta regulación se encuentra en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital. Consultar el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ejemplo: empresa obligada a auditar sus cuentas de 2026

Imaginemos una sociedad con la siguiente evolución:

IndicadorEjercicio 2025Ejercicio 2026
Total del activo3.100.000 €3.450.000 €
Cifra de negocios6.000.000 €6.350.000 €
Plantilla media38 trabajadores42 trabajadores

Aunque la plantilla no supera los 50 empleados, la sociedad rebasa durante ambos ejercicios los límites de activo y facturación.

Por tanto, deberá auditar las cuentas anuales correspondientes a 2026, al ser el segundo ejercicio consecutivo en el que supera dos de los tres parámetros.

Ejemplo: empresa que todavía no está obligada por tamaño

Ahora pensemos en una sociedad con estos datos:

IndicadorEjercicio 2025Ejercicio 2026
Total del activo2.600.000 €3.100.000 €
Cifra de negocios5.300.000 €6.100.000 €
Plantilla media35 trabajadores38 trabajadores

En 2026 supera los límites de activo y facturación, pero no lo hizo en 2025.

En principio, no estaría obligada a auditarse por razón de tamaño en 2026, puesto que todavía no se cumplen dos ejercicios consecutivos.

Si en 2027 vuelve a superar al menos dos límites, la auditoría será obligatoria para ese ejercicio, salvo que concurran antes otros supuestos específicos.

¿Qué ocurre si una cifra coincide exactamente con el límite?

La obligación por tamaño se vincula a la superación de los límites.

Por tanto, un activo de exactamente 2.850.000 euros o una cifra de negocios de exactamente 5.700.000 euros no supera, por sí mismo, el umbral correspondiente.

Lo mismo sucede con una plantilla media de exactamente 50 trabajadores: el límite se supera cuando el número medio es superior a 50.

Esta precisión puede ser importante en sociedades que se encuentran muy próximas a los umbrales.

¿Una empresa recién constituida puede estar obligada a auditarse?

Sí.

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad necesita cumplir siempre dos ejercicios de actividad antes de tener que auditar sus cuentas.

La Ley de Sociedades de Capital establece una regla específica para el primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión.

En estos casos, la sociedad queda exenta únicamente si, al cierre de ese primer ejercicio, reúne al menos dos de las circunstancias que permiten no auditarse.

En consecuencia, si en su primer ejercicio supera al menos dos de los tres límites, puede cumplir el requisito auditoria obligatoria desde ese mismo ejercicio.

Ejemplo: sociedad constituida durante 2026

Una sociedad creada en 2026 presenta al cierre:

  • Activo: 3.500.000 euros.
  • Cifra de negocios: 6.200.000 euros.
  • Plantilla media: 20 trabajadores.

Aunque se trata de su primer ejercicio, supera los límites de activo y cifra de negocios.

Por tanto, estaría obligada a auditar sus cuentas anuales de 2026.

Esta situación resulta especialmente relevante en operaciones de reestructuración empresarial, constitución de sociedades con importantes aportaciones patrimoniales, fusiones o proyectos que comienzan directamente con una dimensión significativa. Consultar la regulación del primer ejercicio en el artículo 263.3.

Si mi empresa reduce su tamaño, ¿deja de estar obligada automáticamente?

No necesariamente.

Una sociedad que ya está obligada a auditarse por razón de tamaño no deja de estarlo simplemente porque durante un ejercicio vuelva a situarse por debajo de los límites.

Para recuperar la exención, debe reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las condiciones que permiten no auditarse.

Por ejemplo, si una empresa estaba obligada a auditar sus cuentas y reduce su actividad en 2026, normalmente deberá comprobar también los datos de 2027 antes de considerar desaparecida la obligación por tamaño.

Es decir, un único ejercicio por debajo de los umbrales no suele ser suficiente para dejar de auditarse.

Un error frecuente: confundir los límites de auditoría con los del balance abreviado

Poder presentar balance abreviado no significa necesariamente que la sociedad esté exenta de auditoría.

Los límites de ambos regímenes son diferentes:

IndicadorAuditoría obligatoria: límites de referenciaBalance abreviado: límites de referencia
Total del activo2.850.000 €4.000.000 €
Cifra anual de negocios5.700.000 €8.000.000 €
Plantilla media50 trabajadores50 trabajadores

Por tanto, una sociedad puede estar obligada a auditarse y, al mismo tiempo, mantener la posibilidad de formular balance abreviado (además de comprobar en qué casos corresponde presentar el informe de gestión obligatorio).

Ejemplo práctico

Una empresa presenta durante dos ejercicios consecutivos:

  • Activo: 3.300.000 euros.
  • Cifra de negocios: 6.500.000 euros.
  • Plantilla media: 35 trabajadores.

En este supuesto:

  • Supera los límites de activo y facturación establecidos para la auditoría.
  • No supera los límites de activo y facturación que permiten formular balance abreviado.

Por tanto, puede formular balance abreviado y, simultáneamente, estar obligada a auditar sus cuentas.

Confundir ambos criterios puede provocar que la necesidad de nombrar auditor pase inadvertida hasta el momento del depósito de las cuentas. Consultar los límites del balance abreviado en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital.

Subvenciones públicas: cuándo pueden obligar a auditar las cuentas

El tamaño de la empresa no es el único factor relevante.

Las entidades que durante un ejercicio reciban subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros pueden verse en el marco de las auditorias obligatorias para sus cuentas anuales.

La obligación alcanza:

  • Las cuentas del ejercicio en el que se reciben las subvenciones o ayudas.
  • Las cuentas de los ejercicios en los que se realizan las operaciones o se ejecutan las inversiones relacionadas con dichas ayudas.

Es fundamental aclarar que el criterio de recepción no se identifica necesariamente con el momento en que el dinero entra en la cuenta bancaria.

A estos efectos, las subvenciones se consideran recibidas cuando deban registrarse contablemente conforme a la normativa aplicable.

Ejemplo: subvención para una inversión industrial

Una empresa obtiene en 2026 una subvención pública de 750.000 euros para desarrollar un proyecto industrial ejecutado entre 2026 y 2027.

Aunque su facturación y plantilla no superen los límites generales de auditoría, puede estar obligada a auditar:

  • Las cuentas anuales de 2026.
  • Las cuentas anuales de 2027, si durante ese ejercicio se ejecutan operaciones o inversiones correspondientes a la subvención.

Por ello, antes de aceptar o contabilizar una ayuda relevante, conviene revisar si lleva asociada una obligación de auditoría de las cuentas anuales.

La regulación figura en la disposición adicional segunda del Reglamento de Auditoría de Cuentas. Consultar la obligación de auditoría por subvenciones públicas.

Auditoría de cuentas y revisión justificativa de subvenciones no son lo mismo

Este punto merece especial atención.

Una convocatoria puede exigir un informe de revisión de la cuenta justificativa elaborado por un auditor. Ese encargo analiza el cumplimiento de las condiciones de la ayuda y la documentación justificativa del proyecto.

Sin embargo, ese informe no equivale automáticamente a una auditoría de las cuentas anuales.

Puede suceder que una entidad necesite:

  • Una revisión justificativa de la subvención.
  • Una auditoría de sus cuentas anuales.
  • Ambas actuaciones, si concurren los requisitos correspondientes.

La obligación de auditar las cuentas anuales debe analizarse de forma independiente y atendiendo a la normativa aplicable, las bases de la convocatoria y las circunstancias concretas de la entidad.

Contratos públicos: otra obligación que puede pasar desapercibida

También pueden estar obligadas a auditarse determinadas entidades que trabajan con el sector público.

La obligación aparece cuando concurren simultáneamente estas dos circunstancias:

  1. Los contratos con el sector público superan un importe acumulado de 600.000 euros.
  2. Ese importe representa más del 50 % de la cifra anual de negocios de la entidad.

Si se cumplen ambos requisitos, deben auditarse las cuentas anuales:

  • Del ejercicio en el que concurren las circunstancias.
  • Del ejercicio siguiente.

Ejemplo: empresa proveedora de una administración pública

Una sociedad registra durante 2026:

  • Facturación anual: 1.200.000 euros.
  • Contratos con administraciones públicas: 700.000 euros.

En este caso:

  • Los contratos públicos superan 600.000 euros.
  • Representan aproximadamente el 58,3 % de su cifra de negocios.

Por tanto, la empresa deberá auditar las cuentas correspondientes a 2026 y 2027, aunque no supere los límites generales de activo, facturación y plantilla.

Para determinar cuándo se computan estas operaciones, la normativa atiende al momento en que debe registrarse contablemente el correspondiente derecho de cobro. Consultar la obligación de auditoría en contratos con el sector público.

¿Puede un socio minoritario obligar a auditar las cuentas?

Sí.

En sociedades que no están obligadas a auditarse, los socios que representen, al menos, el 5 % del capital social pueden solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor.

Para ello, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Si la sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2026, la solicitud podrá plantearse, con carácter general, durante los tres meses siguientes al cierre.

El coste de la auditoría corresponde a la sociedad.

¿Por qué se produce esta situación?

Puede aparecer en diferentes circunstancias:

  • Desacuerdos entre socios.
  • Dudas sobre determinadas operaciones vinculadas.
  • Falta de información sobre la gestión.
  • Reorganizaciones familiares.
  • Discrepancias sobre beneficios o dividendos.
  • Procesos de entrada o salida de socios.
  • Necesidad de contar con una revisión independiente de las cuentas.

El hecho de que la empresa no supere los límites generales no impide que sus cuentas deban auditarse si un socio legitimado ejerce correctamente este derecho.

Por ello, en sociedades con varios accionistas o participaciones familiares, la transparencia y una adecuada comunicación financiera pueden ayudar a prevenir situaciones conflictivas. Consultar el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Fundaciones: límites específicos que no deben confundirse con los de las sociedades

Las fundaciones también pueden estar obligadas a auditar sus cuentas.

En el ámbito de la Ley 50/2002, de Fundaciones, existe obligación cuando concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:

IndicadorLímite aplicable
Total del activoSuperior a 2.400.000 €
Ingresos de la actividad propia y, en su caso, cifra de negociosSuperior a 2.400.000 €
Número medio de trabajadoresSuperior a 50

Con carácter general, la situación debe repetirse durante dos ejercicios consecutivos para producir efectos, con reglas específicas para el primer ejercicio desde la constitución o fusión.

No obstante, debe comprobarse siempre qué normativa resulta aplicable a cada fundación, ya que las fundaciones de ámbito autonómico pueden estar sujetas a disposiciones propias.

Además, las subvenciones públicas u otras exigencias específicas pueden generar obligaciones adicionales.

La conclusión es sencilla: no deben trasladarse automáticamente a una fundación los límites previstos para una sociedad mercantil. Consultar el artículo 25 de la Ley de Fundaciones.

Actividades reguladas y entidades sometidas a normativa especial

Existen entidades que deben auditarse por la naturaleza de su actividad, con independencia de que superen o no los límites generales de tamaño.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Entidades que emiten determinados valores admitidos a negociación.
  • Entidades que emiten obligaciones en oferta pública.
  • Entidades de crédito.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Determinadas instituciones de inversión colectiva y entidades gestoras.
  • Entidades aseguradoras sujetas a su regulación específica.
  • Fondos de pensiones y entidades gestoras.

Igualmente, pueden existir obligaciones específicas para determinadas cooperativas, entidades deportivas, asociaciones, grupos empresariales u organizaciones sometidas a supervisión sectorial.

En estos casos, no basta con revisar activo, facturación y empleados. Es imprescindible analizar la normativa que regula la actividad concreta y, cuando corresponda, los requerimientos del organismo supervisor. Consultar los supuestos de auditoría obligatoria previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Grupos empresariales: no debe confundirse la auditoría individual con la consolidada

Formar parte de un grupo introduce una dimensión adicional.

Debe diferenciarse entre:

  • La obligación de auditar las cuentas individuales de cada sociedad.
  • La obligación, en su caso, de formular y auditar las cuentas anuales consolidadas del grupo.

Que una sociedad forme parte de un grupo no significa automáticamente que todas sus filiales deban auditar sus cuentas individuales únicamente por esa circunstancia.

Sin embargo, pueden existir obligaciones derivadas de:

  • La normativa de consolidación.
  • Las características individuales de cada sociedad.
  • Las necesidades de información del grupo.
  • Las instrucciones de un auditor de grupo.
  • La regulación específica del sector.
  • La financiación o las exigencias contractuales de terceros.

Por ello, cuando existe una sociedad dominante, varias filiales o participación de grupos extranjeros, conviene revisar tanto la situación individual de cada entidad como las obligaciones aplicables al conjunto.

¿Cuándo debe nombrarse al auditor?

Si una sociedad está obligada a auditar sus cuentas, el nombramiento debe realizarse, con carácter general, antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar.

Por ejemplo, si el ejercicio coincide con el año natural y la empresa debe auditar las cuentas de 2026, el auditor debería quedar nombrado antes del 31 de diciembre de 2026.

El nombramiento corresponde a la junta general y, en los supuestos previstos en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, debe realizarse por un período inicial de entre tres y nueve años, sin perjuicio de las particularidades aplicables a determinados encargos o entidades.

Cuando la sociedad no ha nombrado auditor dentro del plazo debido, los administradores y cualquier socio pueden solicitar al Registro Mercantil la designación correspondiente.

Esperar a la primavera del ejercicio siguiente para plantearse si existe obligación de auditoría puede generar retrasos, incidencias registrales y dificultades prácticas para realizar el trabajo adecuadamente. Consultar el nombramiento del auditor por la junta general.

¿Qué consecuencias tiene no auditar las cuentas cuando es obligatorio?

No identificar la obligación a tiempo puede tener consecuencias relevantes.

1. Problemas para depositar las cuentas anuales

Cuando una sociedad está obligada a auditoría, el informe debe acompañar a las cuentas anuales presentadas para su depósito.

La exigencia también puede alcanzar otros supuestos, como la auditoría solicitada por la minoría o la auditoría voluntaria cuando el nombramiento se ha inscrito en el Registro Mercantil.

Si el informe preceptivo no se aporta, pueden producirse defectos que impidan completar el depósito.

2. Cierre registral

La falta de depósito de cuentas puede dar lugar al cierre registral, con las excepciones previstas legalmente.

Esto puede dificultar la inscripción de determinados acuerdos societarios y otras actuaciones relevantes para la empresa.

3. Posibles sanciones por falta de depósito

La Ley de Sociedades de Capital contempla multas de 1.200 a 60.000 euros por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo tenga una facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite máximo de la multa puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso.

Debe precisarse que estas sanciones están vinculadas al incumplimiento del deber de depósito, no a una multa automática aplicable de forma idéntica a cualquier falta de auditoría.

4. Conflictos entre socios y administradores

La ausencia de auditoría puede generar controversias sobre la información financiera disponible, la aprobación de las cuentas y el cumplimiento de los deberes societarios.

5. Problemas con bancos, inversores y administraciones

La falta de cuentas auditadas cuando resultan exigibles puede dificultar:

  • Operaciones de financiación.
  • Procesos de compraventa de empresas.
  • Solicitudes de ayudas.
  • Justificaciones de subvenciones.
  • Licitaciones públicas.
  • Reestructuraciones societarias.
  • Negociaciones con socios e inversores.

Los artículos 279, 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital regulan el depósito de las cuentas, el cierre registral y el régimen sancionador correspondiente. Consultar la regulación del depósito de cuentas y sus consecuencias.

Diez preguntas para saber si tu empresa debería revisar su obligación de auditoría

Antes del cierre del ejercicio, conviene responder a estas cuestiones:

  1. ¿El activo supera 2.850.000 euros?
  2. ¿La cifra anual de negocios supera 5.700.000 euros?
  3. ¿La plantilla media supera los 50 trabajadores?
  4. ¿Se han superado al menos dos de estos parámetros durante dos ejercicios consecutivos?
  5. ¿Se trata del primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión de la sociedad?
  6. ¿Se han recibido subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 euros?
  7. ¿Los contratos públicos superan los 600.000 euros y representan más del 50 % de la facturación?
  8. ¿Existe algún socio con al menos el 5 % del capital que pueda solicitar una auditoría?
  9. ¿La entidad pertenece a un sector regulado o está sometida a obligaciones específicas?
  10. ¿El auditor ha sido nombrado antes del cierre del ejercicio, cuando resulta obligatorio?

Si alguna respuesta genera dudas, lo recomendable es realizar una revisión específica antes de finalizar el año.

Anticiparse evita problemas y mejora la calidad de la información financiera

La obligación de auditar no depende exclusivamente de que una empresa sea grande.

Puede surgir por crecimiento, por la recepción de subvenciones, por contratos con el sector público, por la solicitud de socios minoritarios o por las características concretas de la actividad.

Además, una interpretación incorrecta de los límites, la confusión con los modelos abreviados o un nombramiento realizado fuera de plazo pueden generar incidencias que habrían resultado sencillas de evitar con una revisión previa.

En Auditest ayudamos a empresas, grupos empresariales, fundaciones y entidades de diferentes sectores a identificar sus obligaciones, planificar sus auditorías y organizar el proceso con rigor, independencia y cercanía.

Si tienes dudas sobre si tu empresa debe auditar sus cuentas, nuestro equipo puede analizar tu situación y ayudarte a determinar los requisitos aplicables antes de que termine el ejercicio.