Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación”, se aprueba el modelo 208, “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, Autoliquidación”, y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones (BOE núm. 94, de 19 de abril de 2013).
El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.
En cuanto a su contenido, el apartado 8 del mencionado artículo 9 señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos. Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012.
La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. Asimismo, en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el modelo de declaración de este gravamen único de actualización así como a determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.
En base a dicha habilitación legal, esta Orden aprueba los modelos de actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, los plazos y la forma en que deben presentarse, así como las restantes disposiciones necesarias para su aplicación.
Asimismo, con el fin de dar un trato diferenciado al pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, en la disposición final primera de esta Orden se procede a modificar los anexos I y II de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Por último, en las disposiciones finales segunda y tercera de esta Orden se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo a los modelos 108 y 208 como autoliquidaciones que pueden ser gestionadas por las entidades colaboradoras así como autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación.