Modificación en el Plan General de Contabilidad

REAL DECRETO 602/2016, de 2 de diciembre:

El 17 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobados por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/20101, de 24 de octubre se concentran en tres bloques.

Sin perjuicio de un análisis pormenorizado posterior, resumimos a continuación los principales cambios introducción por el nuevo Real Decreto:

– Para PYMES: Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas mediante la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto (que pasará a ser voluntario) y reducción de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

– En el ámbito de aplicación del PGC-PYMES: los límites cuantitativos se amplían igualándose con los límites para poder formular cuentas abreviadas (4 millones de activo, 8 millones INCN, 50 trabajadores).

– Para PGC: Se introducen cambios en los activos intangibles, especialmente en el fondo de comercio. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizara la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calculara el importe recuperable y efectuaran las correcciones valorativas que fueran necesarias.

– En lo que respecta a las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas: Se introduce un cambio sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

– Por último, la modificación de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos tiene la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes en los mismos términos que para los previsto para las empresas. Asimismo se modifican ñas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

Este Real Decreto ha entrado en vigor el día 18 de diciembre de 2016 (DF Quinta, aunque es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (los términos establecidos en la disposición adicional segunda).