No hacerlo implicará multas de hasta 6.250 euros. Así lo estipula una de las medidas más polémicas tomadas por el Gobierno en sus «viernes electorales», cuyo principal objetivo es luchar contra el fraude en la jornada laboral y controlar las horas extraordinarias.
Esta es una de las iniciativas legales que mayores recelos ha levantado en el mundo empresarial, por considerarla una nueva traba a la actividad, especialmente para pymes y autónomos, sin olvidar el sobrecoste que puede implicar la reclamación del pago de horas extra por parte de los trabajadores.
Según datos de CC.OO. en España se realizan tres millones de horas a la semana que no se pagan ni con dinero ni con tiempo de descanso, lo que supone el 44% de todas las horas extra trabajadas.
La nueva normativa, sin embargo, solo sienta una base legal, que será desarrollada en los convenios colectivos de cada empresa atendiendo a las particularidades de cada compañía.
Este fue uno de los mayores logros de la CEOE que, sin embargo, provocó fuertes críticas desde los sindicatos, que consideran que los cambios dejan en manos exclusivas del empresario organizar y documentar este registro en empresas pequeñas.
La ley obliga a las empresas a conservar los registros horarios durante cuatro años y a ponerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo, que estará vigilante para que se cumpla la norma, que modifica la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En adelante esta incluirá el registro de la jornada laboral como uno de los motivos que, en caso de transgresión por parte de la empresa, acarrea una sanción grave.
Las sanciones en este caso van desde 626 a 6.250 euros para las empresas y no serán individualizadas. Es decir, que en caso de que la Trabajo compruebe que se ha incumplido la normativa, aunque afecte a muchos trabajadores, impondrá solamente una multa.
fuente: ABC