Las empresas están obligadas desde hace más de tres meses a registrar la jornada de sus trabajadores.
Tuvieron hasta el 12 de mayo para adaptarse a la norma, que entró en vigor justo un mes antes (a través del real decreto ley 8/2019). La aplicación de la norma genera muchas dudas todavía hoy, y su incumplimiento puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626 euros y 6.250 euros. ¿Cómo evitarlas?
- Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado
Uno de los puntos más polémicos (y más criticados) de la normativa del registro horario es que no exige expresamente que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.
- Informes poco claros o confusos
En todo caso, conviene el método utilizado en la empresa para registrar las horas que trabajan sus empleados ofrezca una «visión adecuada y completa» del tiempo de trabajo efectivo, tal y como recuerda la compañía.
- Los registros se deben guardar
Asimismo, no se debe olvidar que la empresa está obligada a conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas trabajadas.
- No facilitar los informes a los empleados
Los registros horarios deben «permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Por tanto, la empresa no puede rechazar el acceso a estos a sus empleados en ningún momento.
Fuente: El Economista.